Micelio

Artículo 1

Decreto 1387 de 1963 · Por el cual se modifica: el artículo 7º del Decreto número 1937 d agosto 18 de 1960

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Modificase el artículo 7º del Decreto 1937 de 18 de agosto de 1960, el cual quedará así: "Señálanse las siguientes partidas máximas de dinero para la atención de los familiares del personal de Oficiales en actividad de las Fuerzas Militares cuando no sean atendidos en los hospitales de Sanidad Militar. "Por hospitalización, servicios médicos o quirúrgicos de drogas, en cada caso, hasta un mil pesos ($1.000.000) moneda corriente.

Parágrafo 1

Sólo en circunstancias especiales de enfermedad prolongada o de complicaciones quirúrgicas con un costo superior al fijado en el inciso anterior, el Ministerio de Guerra, por medio de resolución, podrá autorizar reconocimientos superiores a los aquí establecidos, tomando como base la cantidad de un mil pesos ($1.000.00) moneda corriente más el setenta y cinco por ciento (75%) del costo excedente de esta base.

Parágrafo 2

Cuando cada uno de los casos de que trata este artículo tuviere lugar fuera del país, el Ministerio de Guerra, por medio de resolución, podrá autorizar reconocimientos hasta por la suma de un mil dólares (US$ 1.000.00) únicamente.

Parágrafo 3

Para los efectos de este artículo, se entiende por enfermedad prolongada la que excede en su tratamiento de treinta (30) días, y por complicaciones quirúrgicas todo proceso mediato o inmediato, relacionado directamente con el acto operatorio, que altere la recuperación normal del paciente".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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