Micelio

Artículo 9

Transcurrido Un Mes A Partir De La Fecha De La Convocatoria A Conformarse El Consejo Nacional De Planeación, El Presidente De La República Hará Las Designaciones De Sus Integrantes Aunque No Se Hayan Recibido Ternas Para El Nombramiento De Representantes De Las Entidades Territoriales, Sectores O Comunidades, Ciñéndose Al Régimen Previsto En La Constitución, La Ley Y Este Decreto

Decreto 2284 de 1994 · por el cual se reglamenta parcialmente los artículos 9° y 11 de la Ley 152 de 1994, Orgánica del Plan Nacional de Desarrollo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Transcurrido un mes a partir de la fecha de la convocatoria a conformarse el Consejo Nacional de Planeación, el Presidente de la República hará las designaciones de sus integrantes aunque no se hayan recibido ternas para el nombramiento de representantes de las entidades territoriales, sectores o comunidades, ciñéndose al régimen previsto en la Constitución, la ley y este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2284 de 1994