º. Transcurrido un mes a partir de la fecha de la convocatoria a conformarse el Consejo Nacional de Planeación, el Presidente de la República hará las designaciones de sus integrantes aunque no se hayan recibido ternas para el nombramiento de representantes de las entidades territoriales, sectores o comunidades, ciñéndose al régimen previsto en la Constitución, la ley y este Decreto.
Artículo 9
Transcurrido Un Mes A Partir De La Fecha De La Convocatoria A Conformarse El Consejo Nacional De Planeación, El Presidente De La República Hará Las Designaciones De Sus Integrantes Aunque No Se Hayan Recibido Ternas Para El Nombramiento De Representantes De Las Entidades Territoriales, Sectores O Comunidades, Ciñéndose Al Régimen Previsto En La Constitución, La Ley Y Este Decreto
Decreto 2284 de 1994 · por el cual se reglamenta parcialmente los artículos 9° y 11 de la Ley 152 de 1994, Orgánica del Plan Nacional de Desarrollo
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.