° Los Delegados deberán estar en el lugar de su destino por lo menos, dos (2) días antes de la fecha de las elecciones y al término de su misión- rendirán a la Secretaría General de la Presidencia de la República un informe escrito sobre la labor por ellos cumplida. Los Delegados de que trata este Decreto tendrán derecho a cinco (5) días de viáticos á razón de cinco mil pesos ($ 5.000.00) diarios moneda corriente, y a los pasajes aéreos y gastos de transporte terrestre que ocasione su desplazamiento los cuales serán cancelados con cargo al Presupuesto de la Presidencia de la República.
Decreto 1592 de 1986 →Vigente
Artículo 3
Los Delegados Deberán Estar En El Lugar De Su Destino Por Lo Menos, Dos (2) Días Antes De La Fecha De Las Elecciones Y Al Término De Su Misión- Rendirán A La Secretaría General De La Presidencia De La República Un Informe Escrito Sobre La Labor Por Ellos Cumplida
Decreto 1592 de 1986 · por el cual se nombran Delegados Presidenciales para las elecciones del 25 de mayo de 1986.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.