Micelio

Artículo 2

Obras Públicas Y De Fomento

Ley 91 de 1961 · por la cual se conmemora el primer centenario de la Constitución de 1863, expedida por la Convención de Rionegro (Departamento de Antioquia), y se decretan unas obras de fomento y estímulo en beneficio de esa ilustre ciudad.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Nación, como contribución a la celebración del centenario de la Convención de 1863, y como cooperación especial al fomento y progreso de la histórica ciudad de Rionegro, Departamento de Antioquia, apropiará en los Presupuestos de las próximas vigencias, a partir de 1961, y hasta el de 1963, inclusive, por iguales partes, la cantidad de dos millones de pesos. ($ 2.000.000.00), o sean $ 666.666.67 en cada vigencia fiscal, para atender al plan de obras que se anuncia a continuación:

a)

Obras públicas y de fomento .

1º Para la construcción de una plaza de mercado cubierto con capacidad suficiente para albergar la producción del oriente antioqueño, según las especificaciones del plano que se acompañó al proyecto de ley, la cantidad de quinientos mil pesos ($ 500.000.00).

2º Para la construcción del Palacio Municipal, en donde han de funcionar las oficinas de los servicios públicos municipales, departamentales y nacionales, como Juzgados, Correos, Alcaldía, etc., la cantidad de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000.00), atendiendo al plano y especificaciones que se acompañan al proyecto de ley.

3º Para la construcción del panteón que albergue dignamente las cenizas de los proceres y los hijos ilustres de Rionegro, la cantidad de doscientos mil pesos ($ 200.000.00).

b)

Obras educativas y sociales .

1º Para la adquisición de un inmueble que formó parte de la antigua casa de la Convención, y que no pertenece a ninguna entidad oficial, a fin de reconstruir la estructura de toda la casa de la Convención, para su decoración y establecimiento en ella de una biblioteca pública que llevará el nombre de "Biblioteca de Tomás Cipriano de Mosquera", la cantidad de ciento cincuenta, mil pesos ($ 150.000.00).

2º Para la construcción de diez (10) escuelas campesinas que sirvan como verdaderos centros de concentración escolar en las principales fracciones de Rionegro, y a razón de cincuenta mil pesos cada una, la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000.00).

3º Para la erección de un monumento en mármol con los nombres de todos los asistentes a la Convención de 1863 como constituyentes, monumento que se levantará en el patio de la casa de la Convención, la cantidad de cien mil pesos ($ 100.000.00).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 91 de 1961