Micelio

Artículo 22

Cuando Del Resultado De Una Visita O Del Análisis De La Información Obtenida Por Los Gobernadores Y El Alcalde Mayor De Bogotá, Se Establezca Algún Incumplimiento O Irregularidad Por Parte De Las Instituciones Educativas De Utilidad Común, Se Aplicarán Las Sanciones Previstas En Los Artículos 24 Y 25 Del Presente Decreto

Decreto 525 de 1990 · por el cual se reglamentan los artículos 55, 57, 59 y 60 de la Ley 24 de 1988, parcialmente los artículos 12, 13 y 18 de la Ley 29 de 1989 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando del resultado de una visita o del análisis de la información obtenida por los Gobernadores y el Alcalde Mayor de Bogotá, se establezca algún incumplimiento o irregularidad por parte de las instituciones educativas de utilidad común, se aplicarán las sanciones previstas en los artículos 24 y 25 del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 525 de 1990