Micelio

Artículo 57

El Servicio Público De Transporte En La Modalidad De Carga, Según Las Características De Los Vehículos Podrán Ser: Común Y Especial, Será Servicio Especial Si Los Vehículos Empleados En El Acarreo Se Hallan Diseñados Para El Tipo De Carga Que Transporte; Común Si Los Vehículos Carecen De Diseños Especiales Por Dedicarse A Transportar Carga En General

Decreto 1393 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto Nacional del Transporte Terrestre Automotor

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El servicio público de transporte en la modalidad de carga, según las características de los vehículos podrán ser: común y especial, será servicio especial si los vehículos empleados en el acarreo se hallan diseñados para el tipo de carga que transporte; común si los vehículos carecen de diseños especiales por dedicarse a transportar carga en general. Cuando las condiciones de indivisibilidad de la carga que se transporte exijan el uso de vehículos que sobrepasen las medidas, pesos y distancias por ejes, se someterá a los requisitos especiales que para tales casos se señalen por las autoridades competentes, y en todo caso se regulará por las normas del transporte ocasional.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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