ARTICULO 30 . La Oficina de Divulgación y Prensa adelantará las siguientes funciones
Asesorar al Fiscal General en la definición de la política a referida a la divulgación de información de interés público, o de interés de los servidores de la Fiscalía General.
Organizar sistemas de divulgación que permitan mantener informados de manera veraz y oportuna, al público en general y a los servidores públicos de la Fiscalía, sobre las actividades que ésta realice.
Efectuar la divulgaci6n de las políticas objetivos, así como de actividades y eventos académicos, administrativos laborales o culturales a las diferentes dependencias de la Entidad.
Contribuir a la proyección de la buena imagen de la Institución.
Las demás funciones que sean asignadas por el Fiscal General o el Vicefiscal que guarden relación con la naturaleza de la dependencia. CAPITULO III DEL SECRETARIO GENERAL Y DE SUS DEPENDENCIAS