°. Cálculo Actuarial. Es responsabilidad del liquidador de la Fundación San Juan de Dios en Liquidación, elaborar el cálculo actuarial de las obligaciones pensionales causadas a treinta y uno (31) de diciembre de 1993, antes de la culminación del proceso liquidatorio, en lo que corresponda al personal retirado de la entidad y por los tiempos no incluidos dentro del cálculo actuarial inicialmente elaborado del personal activo desde su vinculación laboral. Para el efecto el Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá aprobar el cálculo actuarial presentado por el liquidador de la Fundación San Juan de Dios, de acuerdo con lo establecido por el artículo 10 del Decreto-ley 254 de 2000. La elaboración del referido cálculo actuarial, y su posterior aprobación deberá quedar finiquitada antes de la terminación del proceso liquidatorio.
Decreto 1970 de 2016 →Vigente
Artículo 1
Cálculo Actuarial
Decreto 1970 de 2016 · por medio del cual se establecen los mecanismos para el reconocimiento del pasivo pensional de los funcionarios y ex funcionarios de la Fundación San Juan de Dios en Liquidación, retirados a treinta y uno (31) de diciembre de 1993 y por los tiempos no incluidos dentro del cálculo actuarial inicialmente elaborado del personal activo desde su vinculación laboral hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 1993.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.