ARTICULO 52 . En las intervenciones quirúrgicas, los derechos de sala comprenden: La dotación básica del quirófano, los equipos, instrumental, ropas, los servicios de enfermería, esterilización, instrumentación, circulantes y recuperación hasta por seis horas, se reconocerán según la clasificación de procedimientos médico-quirúrgicos, así: 39203 Grupo 01 $ 2.103 39204 Grupo 02 2.520 39205 Grupo 03 4.199 39206 Grupo 04 5.740 39207 Grupo 05 7.781 39208 Grupo 06 10.196 39209 Grupo 07 11.943 39210 Grupo 08 13.865 39211 Grupo 09 16.685 39212 Grupo 10 20.535 39213 Grupo 11 23.106 39214 Grupo 12 25.671 39215 Grupo especial 20 24 828 39216 Grupo especial 21 32.329 39217 Grupo especial 22 37.758 39218 Grupo especial 23 59.304
En las intervenciones quirúrgicas bilaterales marcadas con asterisco en la clasificación y en las múltiples practicadas en diferente región operatoria o en la misma región, pero por cirujano de distinta especialidad, los derechos de sala de la intervención mayor se incrementarán una sola vez, en el 50% del mismo derecho correspondiente a la cirugía menor o igual a la primera.