Las regalías sobre metales que se exporten en tierras y concentrados polimetálicos cuyo contenido exacto de metales preciosos o no preciosos, no pueda ser determinado en el país, se liquidará y retendrá por los intermediarios del mercado cambiario, al momento del reintegro de las divisas con base en la cantidad exacta de metales exportados certificada por la entidad del exterior que realizó la operación de refinación. Estas entidades procederán de inmediato a girar al Ministerio de Minas y Energía la cantidad retenida, acompañada de la declaración de producción certificada por la respectiva alcaldía municipal. En este caso, el exportador presentará la declaración de producción aproximada certificada por la respectiva Alcaldía Municipal, al momento de gestionar el reintegro de las divisas y sobre ella el intermediario del mercado cambiario efectuará la correspondiente liquidación de regalías. El intermediario cambiario retenedor deberá remitir la declaración de producción al Ministerio de Minas y Energía, en el término previsto por el literal d) del artículo octavo de este Decreto.
Decreto 145 de 1995 →Vigente
Artículo 10
Decreto 145 de 1995 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 141 de 1994.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.