Micelio

Artículo 36

Decreto 3787 de 2003 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2004, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Constituidas las cuentas por pagar y las reservas presupuestales de la vigencia fiscal de 2003, los dineros sobrantes serán reintegrados a la Dirección General del Tesoro Nacional. Las cuentas por pagar y las reservas presupuestales correspondientes a la vigencia fiscal de 2003 que no hubieren sido ejecutadas a 31 de diciembre de 2004 expirarán sin excepción. En consecuencia, deberán ser reintegrados a la Dirección General del Tesoro Nacional. Los recursos incorporados en el Presupuesto General de la Nación con destino a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas, que no hayan sido comprometidos o ejecutados a 31 diciembre de 2004, deberán ser reintegrados por estas a la Dirección General del Tesoro Nacional.

Parágrafo

Los reintegros de que trata el inciso primero del presente artículo deberán realizarse por el ordenador del gasto y el funcionario de manejo del respectivo órgano, a más tardar el 20 de enero de 2004. Los mismos funcionarios reintegrarán los recursos a que se refieren los incisos segundo y tercero, a más tardar el 20 de enero de 2005.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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