Micelio

Artículo 2

Decreto 1233 de 1949 · Por el cual se crean unos cargos (ramo de Carreteras Nacionales)

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Los empleados cuyos cargos se crean devengarán sueldos así: el Interventor, $ 800, y el Habilitado Almacenista Contador, $ 336, que serán pagados con los fondos destinados a estos contratos, tomados por partes iguales de cada contrato. Artículo tercero. Créanse los cargos de Interventor y de Habilitado Almacenista Contador del contrato celebrado con el Ingeniero Pablo Páez Casas para la pavimentación de la carretera Cúcuta-Pamplona. con sueldos de $ 750 para el Interventor, y de $ 330 para el Habilitado Almacenista Contador, que serán pagados con los fondos destinados a este contrato.. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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