Artículo segundo. Los empleados cuyos cargos se crean devengarán sueldos así: el Interventor, $ 800, y el Habilitado Almacenista Contador, $ 336, que serán pagados con los fondos destinados a estos contratos, tomados por partes iguales de cada contrato. Artículo tercero. Créanse los cargos de Interventor y de Habilitado Almacenista Contador del contrato celebrado con el Ingeniero Pablo Páez Casas para la pavimentación de la carretera Cúcuta-Pamplona. con sueldos de $ 750 para el Interventor, y de $ 330 para el Habilitado Almacenista Contador, que serán pagados con los fondos destinados a este contrato.. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1233 de 1949 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1233 de 1949 · Por el cual se crean unos cargos (ramo de Carreteras Nacionales)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.