Micelio

Artículo 3

Los Documentos De Que Hablan Los Artículos Anteriores, Para Que Produzcan Efecto En Colombia, Deberán Extenderse Con Las Formalidades Exigidas En El Lugar En Donde Se Otorguen; Y Deberán Además Venir Autenticados Por El Empleado Diplomático Ó Consular De Colombia Residente En Dicho Lugar, Y Á Falta De Tales Empleados, Por El Cónsul Ó Ministro De Una Nación Amiga

Decreto 2 de 1906 · Por el cual se suspende el número 1292 de 13 de noviembre último

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los documentos de que hablan los artículos anteriores, para que produzcan efecto en Colombia, deberán extenderse con las formalidades exigidas en el lugar en donde se otorguen; y deberán además venir autenticados por el empleado diplomático ó consular de Colombia residente en dicho lugar, y á falta de tales empleados, por el Cónsul ó Ministro de una Nación amiga.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2 de 1906