Las Juntas Departamentales de Higiene cuando lo juzguen necesario, nombrarán en los Municipios Comisiones Sanitarias accidentales o permanentes lo mismo que en las circunscripciones urbanas o rurales, en donde haya aparecido alguna epidemia o reine endémicamente alguna enfermedad infecciosa. A estas Comisiones Sanitarias procurarán impartirles las instrucciones más adecuadas y fáciles para que puedan dar pronto y eficaz cumplimiento de su cometido, y les suministrarán en su caso y oportunidad, todas la medicinas desinfectantes y aparatos que reclamen el estado y la naturaleza de la epidemia o endemia que haya de combatirse.
Los municipios harán los gastos de la Comisiones Sanitarias que radiquen en su territorio; y las autoridades locales cumplirán y harán cumplir con rigurosa exactitud las prescripciones de salubridad que dichas Comisiones ordenen en el ejercicio de sus deberes oficiales.