Micelio

Artículo 4

Ley 33 de 1913 · Por la cual se organiza la higiene nacional pública y privada

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Juntas Departamentales de Higiene cuando lo juzguen necesario, nombrarán en los Municipios Comisiones Sanitarias accidentales o permanentes lo mismo que en las circunscripciones urbanas o rurales, en donde haya aparecido alguna epidemia o reine endémicamente alguna enfermedad infecciosa. A estas Comisiones Sanitarias procurarán impartirles las instrucciones más adecuadas y fáciles para que puedan dar pronto y eficaz cumplimiento de su cometido, y les suministrarán en su caso y oportunidad, todas la medicinas desinfectantes y aparatos que reclamen el estado y la naturaleza de la epidemia o endemia que haya de combatirse.

Parágrafo

Los municipios harán los gastos de la Comisiones Sanitarias que radiquen en su territorio; y las autoridades locales cumplirán y harán cumplir con rigurosa exactitud las prescripciones de salubridad que dichas Comisiones ordenen en el ejercicio de sus deberes oficiales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 33 de 1913