Artículo quinto. Los Servicios Seccionales de Salud en cuya jurisdicción se hallen ubicadas fábricas productoras de cervezas, podrán destacar en ellas funcionarios encargados de verificar las salidas del producto, de la respectiva planta. En todo caso, los salarios, viáticos y demás gastos que ocasionen la inspección, serán pagados exclusivamente por la entidad de salud.
Decreto 161 de 1971 →Vigente
Artículo 5
Decreto 161 de 1971 · Por el cual se reglamenta el artículo 6º de la Ley 39 de 1969
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.