Las empresas pertenecientes a las clases IV y V de la tabla de clasificación de actividades económicas, de que trata el artículo 28 del Decreto ley 1295 de 1994, serán consideradas como empresas de alto riesgo”.
Decreto 1295 de 1994 →Vigente
Artículo 64
Las Empresas Pertenecientes A Las Clases Iv Y V De La Tabla De Clasificación De Actividades Económicas, De Que Trata El Artículo 28 Del Decreto Ley 1295 De 1994, Serán Consideradas Como Empresas De Alto Riesgo”
Decreto 1295 de 1994 · por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
derogado (verif_articulado: derógase el artículo 64 del decreto 1295 de 1994) por decreto 266/00 derogado (verif_articulado: derógase el artículo 64 del decreto 1295 de 1994) por decreto 1122/99 derogado por decreto 1122/99 modificado (verif_articulado: el artículo 64 del decreto ley 1295 de 1994 quedará así) por decreto 2106/19 modificado por decreto 2106/19 modificado por decreto 2150/95
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.