Artículo segundo. La partida de $ 30.000 de que trata el artículo anterior, se distribuirá así: Atlántico $ 3.000 Nariño 3.000 Norte de Santander 3.000 Boyacá 3.000 Santander 3.000 Córdoba 3.000 Caldas 3.000 Meta 3.000 Cundinamarca 3.000 Valle 3.000 Total $ 30.000
Decreto 1607 de 1964 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1607 de 1964 · por el cual se asigna una partida para los gastos que demande la celebración de los Juegos Intercolegiales en los diferentes Departamentos del país.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.