Micelio

Artículo 1

Decreto 288 de 1948 · por el cual se distribuye la partida para sueldos del personal de la Escuela Nacional de Comercio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para sueldos del personal de la Escuela Nacional de Comercio, distribúyense así los fondos apropiados en el Capítulo 75, artículo 916 del Presupuesto Nacional vigente:

a)

Capítulo 75, artículo 916.

Sueldos en enero:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 288 de 1948