Micelio

Artículo 3.3.3.1.1

Gastos A Cargo Del Fondo De Capital Privado

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Gastos a cargo del fondo de capital privado. Solo podrán imputarse al fondo de capital privado los gastos que sean necesarios para el funcionamiento y gestión del mismo o de los activos en que invierta el fondo de capital privado de forma directa o indirecta, de conformidad con lo establecido en el respectivo reglamento, tales como

1.

Los gastos de operación y mantenimiento de los activos que componen el fondo de capital privado.

2.

La remuneración de la sociedad administradora del fondo de capital privado y del gestor profesional en caso de existir.

3.

Los honorarios y gastos en que haya de incurrirse para la defensa de los intereses del fondo de capital privado, cuando las circunstancias así lo exijan.

4.

El valor de los seguros y amparos de los activos del fondo de capital privado.

5.

Los gastos bancarios que se originen en el depósito y transferencia de los recur­sos del fondo de capital privado.

6.

Los gastos en que se incurra para la citación y celebración de las asambleas de los inversionistas.

7.

Los tributos que gravan directamente los valores, los activos o los ingresos del fondo de capital privado.

8.

El costo de la inscripción de los valores representativos de derechos de participación en el Registro Nacional de Valores y Emisores -RNVE, y en la bolsa de valores, si hay lugar a ello. Cuando los fondos de capital privado emitan bonos, los costos de inscripción en el Registro Nacional de Valores y Emisores -RNVE, y en la bolsa de valores serán asumidos por el fondo.

9.

Los honorarios y gastos causados por la revisoría fiscal del fondo de capital privado.

10.

Los correspondientes al pago de comisiones relacionados con la adquisición o enajenación de activos y la realización de operaciones, así como la participación en sistemas de negociación o de registro.

11.

Los intereses y demás rendimientos financieros que deban cancelarse por razón de emisión de bonos por parte del fondo de capital privado, operaciones de reporto o repo pasivos, simultáneas pasivas y transferencias temporales de valores y para el cubrimiento de los costos de otras operaciones apalancadas que se encuentren autorizadas.

12.

Los derivados de la calificación del fondo de capital privado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3.3.2.3.4 del presente decreto.

13.

Los gastos en que se incurra por concepto de coberturas o derivados.

14.

Las cuotas de administración de inmuebles que hacen parte del portafolio de los fondos de capital privado.

15.

El costo de los servicios y de los seguros que se contraten en relación con los inmuebles y proyectos inmobiliarios que hacen parte del portafolio de los fondos de capital privado.

16.

El costo del contrato de depósito de los valores que componen el portafolio del fondo de capital privado.

17.

El costo del contrato de custodia de los valores que hagan parte del portafolio del fondo de capital privado.

18.

Los gastos asociados al Comité de Vigilancia.

19.

Los gastos asociados al Comité de Inversiones.

20.

Los gastos asociados al proveedor de precios, o al valorador independiente, en caso de que se requiera.

21.

Los gastos asociados a la emisión, en caso de ser emisores de valores.

22.

Los gastos asociados a otros servicios prestados por proveedores de infraestruc­tura.

23.

Los gastos asociados a la designación y contratación de un auditor externo para el fondo de capital privado, cuando la asamblea de inversionistas lo considere.

Parágrafo 1

En el reglamento deberán relacionarse de forma pormenorizada todos los gastos a cargo del fondo de capital privado, y determinar el procedimiento para aprobar y pagar los gastos causados por caso fortuito y que no estén establecidos en dicho reglamento.

Parágrafo 2

En los fondos de capital privado en los cuales hay tipos de participación diferenciales, los gastos y obligaciones que no sean atribuibles expresamente a dicha diferenciación, serán asumidos a prorrata por la totalidad de los inversionistas del fondo de capital privado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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