Temporalidad . La condición de mujer buscadora no estará sujeta a límite temporal alguno. El reconocimiento en el Registro Único de Mujeres Buscadoras procederá sin importar la fecha de inicio de las labores de búsqueda. No se perderá la calidad de mujer buscadora cuando dichas labores de búsqueda hayan cesado por haberse establecido el paradero de la persona desaparecida o conocido su última suerte, toda vez que se reconocen los daños sufridos durante la labor de búsqueda para efectos de su acreditación en el Registro.
Se reconocerá que las mujeres buscadoras, aún después de haber encontrado a la persona desaparecida que buscaban, han continuado o pueden continuar participando activamente y de manera solidaria en los procesos de búsqueda de otras personas desaparecidas, como expresión de compromiso colectivo y sororal con sus compañeras que aún enfrentan esta situación.