El Artículo 76 Del Decreto 1562 De 1973 Quedará Así: "en Todos Los Avalúos Practicados Para Liquidación Definitica De Utilidades En Los Contratos De Ganado En Participación Celebrados Por Los Fondos, El Depositario O Tenedor Tendrá La Primera Opción De Compra De Los Ganados, Lo Cual Deberá Ejercer En La Fecha En Que Se Practique Por Las Partes El Avalúo Para La Liquidación Del Respectivo Contrato"
Decreto 2819 de 1979 · Por el cual se modifica el Decreto reglamentario 1562 de 1973
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° El artículo 76 del Decreto 1562 de 1973 quedará así: "En todos los avalúos practicados para liquidación definitica de utilidades en los contratos de ganado en participación celebrados por los Fondos, el depositario o tenedor tendrá la primera opción de compra de los ganados, lo cual deberá ejercer en la fecha en que se practique por las partes el avalúo para la liquidación del respectivo contrato".
Parágrafo
La opción de compra no regirá en caso de liquidaciones parciales en donde se convenga que los ganados continúen en poder del mismo depositario, ni cuando se presente incumplimiento del contrato por el tenedor de los ganados.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.