Micelio

Artículo 2

Los Gravámenes Establecidos En El Artículo 6' Comenzarán A Regir A Partir Del 1

Decreto 1948 de 1980 · Por el cual se reducen los gravámenes arancelarios a las importaciones de productos originarios y provenientes de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los gravámenes establecidos en el artículo 6' comenzarán a regir a partir del 1.° de enero del año correspondiente a la respectiva columna, excepto los correspondientes al año 1980, los cuales comenzarán a regir a partir de la vigencia del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1948 de 1980