De la constitución de fondos. Para contribuir a un desarrollo equilibrado de las seccionales y para financiar la ejecución de normas especiales en materia de seguros sociales obligatorios, el Instituto constituirá los fondos que se establecen en las artículos siguientes.
Decreto 1650 de 1977 →Vigente
Artículo 82
De La Constitución De Fondos
Decreto 1650 de 1977 · Por el cual se determinan el régimen y la administración de los seguros sociales obligatorios, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.