Requisitos mínimos de los candidatos. Salvo disposición legal en contrario, para ser elegido representante de los sujetos gravados con contribuciones parafiscales en los órganos de dirección de los Fondos de Fomento, como administradores de recursos públicos que ejercen funciones públicas, con fundamento en los artículos 122, 123, 126 y 127 de la Constitución Política; 113 de la Ley 489 de 1998; 1° de la Ley 1821 de 2016 y el Libro III de la Ley 1952 de 2019. se debe acreditar el cumplimiento, como mínimo, de los siguientes requisitos:
Ser sujeto pasivo de la contribución parafiscal correspondiente durante un periodo no inferior a dos (2) años consecutivos, y estar al día con el pago de la cuota al momento de la inscripción.
Ser mayor de edad y tener nacionalidad colombiana.
No tener antecedentes penales, disciplinarios y fiscales vigentes, salvo por delitos políticos y culposos.
No tener suspendidos sus derechos civiles y políticos por sentencia penal ejecutoriada.
No estar inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM).
No estar gozando de pensión o tener edad de retiro forzoso, con excepción de los casos señalados en la ley.
No formar parte de la junta directiva o demás órganos de administración de la entidad contratista administradora del fondo parafiscal agropecuario y pesquero correspondiente o haberlo sido durante los dos (2) años previos a la inscripción como candidato.
Contar con al menos cinco (5) años de experiencia laboral pertinente, o formación técnica, tecnóloga o profesional a tiempo completo, asociadas a la gestión o administración de empresas, agropecuarias o forestales, o en áreas de conocimiento relacionadas.
Para los efectos del presente artículo, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural celebrará convenios con instituciones públicas o privadas, para promover la formación en administración o gestión de empresas agropecuarias, forestales o pesqueras con enfoque a fondos parafiscales, que particularmente beneficien a los subsectores o grupos poblacionales subrepresentados.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.10.4.10. Participación de personas jurídicas en procesos de selección de candidatos o elección de representantes. Para participar en procesos de selección de candidatos o elección de representantes, las personas jurídicas habilitadas legalmente al efecto deberán acreditar:
Certificado de existencia y representación legal expedido por la autoridad competente, con una antelación no mayor a treinta (30) días calendario a la fecha de la inscripción o la elección, con el fin de verificar:
Que su objeto social incluya el de agrupar a personas que desarrollen actividades relacionadas con la actividad gravada respectiva, así como el de representar y proteger sus intereses.
Que la fecha de su constitución no sea inferior a dos (2) años anteriores a la fecha de la inscripción o elección.
Certificación expedida por el representante legal y contador público o revisor fiscal, según sea el caso, de la persona jurídica postulante, en la que se indique el número de afiliados activos y las zonas a las que pertenecen.
TEXTO CORRESPONDIENTE A