Micelio

Artículo 6

Del Decreto 2476 De 1953 Y Del Artículo 1º Del Decreto 2635 De 1956, Cuando Se Les Acredite Que Se Trata De Los Fines De Este Decreto

Decreto 3133 de 1956 · Por el cual se modifican los Decretos 2476 de 1953 y 2635 de 1956

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero . El registro de las escrituras y documentos y la expedición de certificados para los Bancos Hipotecarios o para las autoridades judiciales y personas naturales o jurídicas, en asuntos en que tengan interés los mismos Bancos, se harán por los Registradores en los términos del ordinal c) del artículo 6º del Decreto 2476 de 1953 y del artículo 1º del Decreto 2635 de 1956, cuando se les acredite que se trata de los fines de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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