El Ministerio de Minas y Energía podrá establecer las condiciones para el ejercicio del derecho de preferencia, de que trata el
Parágrafo 1
del artículo 53 de la Ley 1753 de 2015.
El Ministerio De Minas Y Energía Podrá Establecer Las Condiciones Para El Ejercicio Del Derecho De Preferencia, De Que Trata El Parágrafo Primero Del Artículo 53 De La Ley 1753 De 2015
Decreto 1073 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El Ministerio de Minas y Energía podrá establecer las condiciones para el ejercicio del derecho de preferencia, de que trata el
del artículo 53 de la Ley 1753 de 2015.
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