Micelio

Artículo 3

Ley 12 de 1883 · Que reorganiza el servicio diplomático y consular

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los sueldos anuales de estos empleados serán los siguientes : Ministros de primera clase en Europa y Estados Unidos de América$12,000Ministros de primera clase en Chile, Perú, República Argentina y Brasil10,000Ministros de primera clase en el Ecuador, Venezuela y Repúblicas de Centro-América8,000Secretarios de primera clase en Europa y Estados Unidos de América5,000Secretarios de primera clase en las Repúblicas del Pacífico, el Brasil y la República Argentina4,000Secretarios de primera clase en el Ecuador, Venezuela y Centro-América3,200Adjuntos de Ministros de primera clase en Europa y Estados Unidos de América1,800Adjuntos de Ministros de primera clase en Chile, Perú, República Argentina y el Brasil1,800Adjuntos de Ministros de primera clase en el Ecuador, Venezuela y Repúblicas de Centro-América1,800Ministros de segunda clase en Europa y Estados Unidos de América.8,000Ministros de segunda clase en las Repúblicas del Pacífico, el Brasil y la República Argentina7,000Ministros de segunda clase en el Ecuador, Venezuela y Centro-América5,000Secretarios de segunda clase en Europa y Estados Unidos de América3,500Secretarios de segunda clase en las Repúblicas del Pacífico, el Brasil y la República Argentina3,000Secretarios de segunda clase en el Ecuador, Venezuela y Centro-América2,400Ministros de tercera clase en Europa y Estados Unidos de América.6,000Adjuntos de éstos1,800Ministros de tercera clase en las Repúblicas del Pacífico, el Brasil y la República Argentina5,000Adjuntos de estos1,800Ministros de tercera clase en el Ecuador, Venezuela y Centro-América4,000Adjuntos de éstos1,800

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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