Micelio

Artículo 121

Ley 46 de 1923 · Sobre instrumentos negociables

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Un instrumentó negociado se descarga:

1° Por pago en debida forma hecho por el principal deudor o a su nombre;

2° Por pago en debida forma hecho por la parte acomodada, sí fuere el caso;

3' Por la cancelación, intencional del tenedor;

4° Por cualquiera otro acto que extinga un contrato por pago de dinero;

5°Cuando el principal deudor viene a ser el tenedor del instrumento al vencimiento de éste o después en su propio nombre.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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