Micelio

Artículo 781

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si el demandado contestare conviniendo en los hechos y en el derecho, y fuere admisible en todo la prueba de confesión, se procederá a dictar sentencia. En este caso, si el fallo hubiere de proferirse por Juez unitario, se pronunciará dentro de tres días, si hubiere de proferirse por Sala de Tribunal o de la Corte, el sustanciador presentará proyecto dentro de tres días y la Sala fallará dentro de los tres siguientes.

Si el demandado contestare conviniendo en los hechos pero no en el derecho, y fuere admisible en todo la prueba de confesión, se procederá así: si el fallo hubiere de proferirse por Juez unitario, se dará traslado al demandante y al demandado por seis días a cada uno, de los autos, para que aleguen; pero si fueren mas de dos los litigantes, el traslado será de doce días, sin llevar los autos de la Secretaría. Surtidos los traslados, lo informará el Secretario, y el Juez fallará dentro de los diez días siguientes. Si el fallo hubiere de proferirse por Sala de Tribunal o de la Corte Suprema, el Magistrado sustanciador debe fijar día y hora para que la Sala oiga en audiencia pública a las partes. Este señalamiento no puede hacerse para antes de seis días ni para después de diez. En la audiencia se oirá primero al demandante.

Es deber del Magistrado sustanciador presentar a la Sala, antes de que la audiencia se verifique, un memorándum sintético de las cuestiones sometidas a su decisión.

Verificada la audiencia, que no puede pasar de seis horas, tiempo que se distribuirá equitativamente por el sustanciador, las partes pueden consignar por escrito un resumen de sus alegatos orales, el cual ha de presentarse dentro de los tres días que siguen a la audiencia.

Vencido este término, principia a correr al sustanciador el de diez días para presentar proyecto, después de lo cual la sala debe decidir dentro de los diez días siguientes.

Si por cualquier motivo la audiencia no puede verificarse, se prescinde de ella y se admiten los alegatos que presenten sus partes dentro de los tres días siguientes a aquel en que debió verificarse.

Si no se contestare la demanda, en todo o en parte, o si hubiere hechos en que no sea admisible la prueba de confesión, cuando se conteste, o se negare alguno o algunos de los hechos en que la demanda se funda, se abrirá el juicio a pruebas por quince días.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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