Artículo segundo. Decláranse de utilidad pública los trabajos de construcción de las vías públicas nacionales. En tal virtud ningún propietario de finca raíz podrá oponerse a que en el predio de su propiedad se realicen los mencionados trabajos, más podrá exigir el reconocimiento de perjuicios en los términos del artículo 2° del Decreto número 2770 de 1953.
Decreto 507 de 1955 →Vigente
Artículo 2
Del Decreto Número 2770 De 1953
Decreto 507 de 1955 · Sobre derechos a favor de las vías públicas nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.