Micelio

Artículo 2

Del Decreto Número 2770 De 1953

Decreto 507 de 1955 · Sobre derechos a favor de las vías públicas nacionales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Decláranse de utilidad pública los trabajos de construcción de las vías públicas nacionales. En tal virtud ningún propietario de finca raíz podrá oponerse a que en el predio de su propiedad se realicen los mencionados trabajos, más podrá exigir el reconocimiento de perjuicios en los términos del artículo 2° del Decreto número 2770 de 1953.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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