Presentación de documentos de beneficiarios al momento de su inscripción. La afiliación no requerirá de la presentación de documentos diferente a los formularios previstos en las normas respectivas, debidamente diligenciados. Sin embargo, el aportante deberá conservar los documentos que acrediten las condiciones legales de los beneficiarios, y tendrán la obligación de ponerlos a disposición de la entidad administradora, cuando ésta así lo requiera. No obstante lo previsto en el inciso anterior, cuando la inscripción cobije a más de cuatro (4) beneficiarios distintos del afiliado, deberán presentarse los documentos que acrediten las condiciones legales a la entidad administradora correspondiente. Las entidades de control ejercerán una vigilancia especial sobre lo dispuesto en el presente artículo.
Decreto 326 de 1996 →Vigente
Artículo 55
Presentación De Documentos De Beneficiarios Al Momento De Su Inscripción
Decreto 326 de 1996 · por el cual se organiza el Régimen de Recaudación de Aportes para el Sistema de Seguridad Social Integral y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.