Artículo único. Para que la Secretaría del Tesoro i Crédito nacional pueda practicar el reconocimiento i liquidacion de créditos provenientes de suministros o empréstitos hechos al Gobierno jeneral que tuvieren por base contratos que consten de documentos auténticos o instrumentos públicos, es indispensable que tales contratos estén aprobados especialmente por el Poder Ejecutivo, o hayan sido celebrados directamente por él.
Decreto 463 de 1877 →Vigente
Artículo 1
Decreto 463 de 1877 · Adicional al número 408 de 6 de julio último en ejecución de la lei 67 del presente año, sobre suministros, empréstitos i espropiaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.