Los funcionarios a que se refiere el artículo anterior concurrirán a las Cámara y Comisiones Permanentes en aquellos casos en que especialmente sean citados por ellas.
Ley 35 de 1946 →Vigente
Artículo 2
Ley 35 de 1946 · Por la cual se desarrolla el artículo 81 de la Constitución Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.