Micelio

Artículo 20

Ley 72 de 1890 · Que reforma la 147 de 1888 sobre organización judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 20. Decláranse en su fuerza y vigor los artículos 17 y 18 de ]a Ley 102 de 1888 , y por consecuencia modificado el artículo 101 de la Ley 147 del mismo año.

El Poder Ejecutivo fijará el sueldo que deben gozar respectivamente el Oficial Mayor y Escribientes de que trata el artículo 18 citado, mientras se señala la dotación legal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 72 de 1890