Artículo segundo. Los Ministros y los Jefes de Departamentos Administrativos enviarán a la Dirección del Presupuesto sus pedidos de partidas para incluír en los Acuerdos Mensuales de Ordenación, antes del 25 de cada mes, a efecto de que dichos Acuerdos puedan ser preparados por el Ministerio de Hacienda antes de que empiece el mes para el cual van a regir.
Decreto 799 de 1951 →Vigente
Artículo 2
Decreto 799 de 1951 · Por el cual se dictan algunas normas para la ejecución del Presupuesto
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.