Artículo segundo. Autorízase al Gobierno Nacional para adherir al Convenio Internacional del Azúcar que, negociado bajo el auspicio de las Naciones Unidas, sustituyere al Convenio actual de 1958, aprobado por el Congreso Nacional mediante la Ley 4a. de 15 de febrero de 1961.
Ley 49 de 1966 →Vigente
Artículo 2
Ley 49 de 1966 · por la cual se aprueba el "Protocolo por el que se prorroga nuevamente la vigencia del Convenio Internacional del Azúcar de 1958", suscrito en Londres el 1º de noviembre de 1965.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.