Convocatoria. La Secretaría Técnica deberá convocar con mínimo quince (15) días calendario de anticipación al desarrollo de las sesiones de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA), conforme a la programación concertada descrita en el numeral 1 del artículo 2.23.7 de este decreto, la cual deberá ir acompañada de la propuesta de orden del día, junto con los documentos y soportes correspondientes a los temas a tratar. La citación a sesión extraordinaria de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA) se realizará por lo menos con cinco (5) días calendario de antelación a la fecha prevista y deberá ir acompañada de un resumen ejecutivo del tema a tratar y de los soportes correspondientes vía correo electrónico.
Decreto 1071 de 2015 →Vigente
Artículo 2.23.8
Convocatoria
Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.