Micelio

Artículo 29

Ley 51 de 1990 · Por la cual se autorizan unas operaciones de endeudamiento interno y externo de la Nación; se autorizan operaciones para el saneamiento de obligaciones crediticias entre entidades públicas; se otorga una facultad y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los contratos que hayan de ejecutarse con recursos de crédito sólo podrán celebrarse antes del perfeccionamiento del contrato de empréstito, previa autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Direcciones Generales de Crédito Público y del Presupuesto, y siempre y cuando el pago se subordine a la disponibilidad de los recursos provenientes del empréstito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 51 de 1990