Micelio

Artículo 317

Decreto 1238 de 1892 · Orgánico de la Instrucción pública secundaria y profesional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 317. La calificación se harán en sesión privada y en conformidad con lo establecido para los exámenes de cursos. Si el alumno resultare aprobado con plenitud, la Junta de examinadores resolverá en la misma sesión si ha merecido o no el alumno la calificación de sobresaliente, y el Director lo pondrá en conocimiento del Gobernador del Departamento, para que éste á su turno lo comunique al Presidente de la República, á fin de que le extienda el correspondiente diploma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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