El artículo 24 del Decreto número 1921 de 2012 quedará así: Artículo 24. Sustitución de hogares de subsidio familiar de vivienda . En aquellos casos en que el beneficiario no cumpla, dentro de los términos o en las fechas establecidas, las condiciones que se definan en el marco del programa de vivienda gratuita para hacer efectivo el subsidio, o cuando mediante cualquier acto manifieste no tener interés en convertirse en propietario de la vivienda que le ha sido asignada, Fonvivienda podrá sustituir al hogar beneficiario por un hogar postulante que haya cumplido con los criterios establecidos en el presente decreto y no haya sido beneficiario del subsidio familiar de vivienda en especie. Para definir los hogares sustitutos, se recurrirá a los hogares que se encuentran incluidos en los listados de espera, de acuerdo a lo establecido en el
del artículo 15 del presente decreto. En caso de que el número de hogares a sustituir sea superior al número de hogares que conforman la lista de espera, se realizará un sorteo en las condiciones establecidas en el artículo 16 del presente decreto, entre los hogares postulantes que habiendo cumplido con los requisitos establecidos en el presente decreto no fueron beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en especie, por exceder el cupo de viviendas a transferir.
Si después de recurrir a los listados de espera y al sorteo, en los términos señalados en el presente artículo no es posible obtener la totalidad de los hogares que deban ser sustituidos, el proceso de selección de beneficiarios del SFVE se retrotraerá hasta la fase de convocatoria y postulación establecida en los artículos 10 y 11 del presente decreto.