Micelio

Artículo 21

Subdirección General

Decreto 1430 de 2025 · por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección General . Son funciones de la Subdirección General, las siguientes

1.

Asesorar técnicamente a la Dirección General en la formulación, implementación y ejecución de políticas públicas, lineamientos, modelos de atención, planes y/o programas relacionados el desarrollo de la misionalidad del Instituto.

2.

Realizar la dirección, coordinación y seguimiento de los procesos misionales del Instituto.

3.

Definir los lineamientos de políticas públicas y estrategias de articulación interinstitucional al interior del sector de Igualdad y Equidad, y con otros sectores en articulación con la Dirección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

4.

Dirigir los procesos de implementación, seguimiento y valoración del Modelo de Enfoque Diferencial de Derechos y proponer los ajustes requeridos para su adecuada operación, en coordinación con la Dirección de Planeación y Control de Gestión, Direcciones Misionales y Dirección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

5.

Coordinar con las direcciones misionales, la definición y el desarrollo de políticas y lineamientos, planes y programas en materia de primera infancia, infancia, adolescencia, familias y comunidades, poblaciones de especial atención, nutrición, protección y los demás temas que le sean asignados por la Dirección General.

6.

Coordinar la interacción entre las dependencias de la entidad en materia de primera infancia, infancia, adolescencia, familias y comunidades, poblaciones de especial atención, nutrición, protección, y los sistemas de coordinación poblacional y sectorial.

7.

Coordinar las acciones a nivel misionales orientadas al cumplimiento en la implementación de la ley de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno, los programas para la atención de la población firmante de paz, los territorios PDET, así como las recomendaciones de la Comisión de la Verdad, en lo que le compete a la Entidad.

8.

Impulsar las políticas institucionales de generación de alianzas con entidades u organismos bilaterales o multilaterales, sector solidario, privado o tercer sector para el desarrollo de proyectos estratégicos para el impulso de objetivos misionales.

9.

Orientar la elaboración de los diagnósticos de la situación de derechos de la población de primera infancia, infancia, adolescencia, familias y comunidades, así como poblaciones de especial atención.

10.

Asistir técnicamente a la Dirección General en las relaciones con el Congreso de la República y vigilar el curso de los proyectos de ley relacionados con el Servicio Público del Bienestar Familiar.

11.

Diseñar las políticas y que promuevan la gestión del conocimiento en los procesos misionales de la entidad, de conformidad con los lineamientos institucionales.

12.

Coordinar con las Direcciones Regionales las actividades que sean de su competencia, en trabajo conjunto con la Dirección de Gestión Regional.

13.

Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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