Art. 59. Resueltas por el Jurado las cuestiones propuestas, ó la que en conformidad á lo dispuesto debe resolver, el Juez dictará sentencia, arreglándose á las siguientes prescripciones: 1°. Si el Jurado resuelve negativamente la primera cuestión, el Juez declarará infundada la acusación. 2°. Si el Jurado resuelve afirmativamente la primera cuestión, declarará fundada la acusación, é impondrá al responsable la pena correspondiente, debiendo el Juez tener en consideración la manera como el Jurado haya resuelto la segunda cuestión.
Decreto 635 de 1886 →Vigente
Artículo 59
Decreto 635 de 1886 · Sobre libertad de imprenta, y juicios que se siguen por los abusos de la misma
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.