Micelio

Artículo 1

Ley 90 de 1968 · Por la cual se hace la cesión de un lote de terreno a favor de la Junta Municipal de Deportes de Buga

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Hácese cesión a título gratuito a favor de la Junta Municipal de Deportes de Buga del lote de terreno de propiedad de la Nación, ubicado en el perímetro urbano de esa ciudad, sobre el cual dicha entidad tiene construídas las instalaciones del Coliseo de Deportes, lote que está determinado por los siguientes linderos y dimensiones:

Norte, la calle 6a. en frente de veintiséis metros, diez centímetros (26 mts., 10 cmts..); Sur, con predios del doctor Miguel Zúñiga y herederos del señor José González, con tapia en longitud de veintiséis metros, diez centímetros (26 mts., 10 cmts.); Oriente, lote adjudicado al señor Marco A. Gutiérrez L. Línea de mojones número 1 y número 2 del plano que mide cuarenta y seis metros, treinta centímetros (46 mts. 30 cmts.); y Occidente, predio de herederos del señor Luis Domínguez, hoy Cecilia Rengifo de Domínguez, con tapia que mide cuarenta y siete metros, cuarenta y cuatro centímetros (47 mts., 44 cmts.). Los derechos de propiedad de la Nación en este lote de terreno le fueron adjudicados en el juicio especial divisorio entre el señor Marco A. Gutiérrez y aquella, adelantado en el honorable Tribunal Superior de Buga, y conforme a la escritura número 627 de 9 de abril de 1962, de la Notaría Primera de Buga, que contiene la cuenta de participación y la sentencia. Registrada dicha escritura en cuanto a la Nación en el duplicado del numero de registro número 1, Tomo I, a folio 41, bajo partida número 83 y con matrícula bajo el número 5744 en el Libro de Matrículas de Buga.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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