Autorizase asimismo al gobierno para celebrar contratos de venta sobre el total o sobre parte de los terrenos de la "hacienda Nápoles", o de cualesquiera otros inmuebles que se adjudiquen en los convenios de transacción con el municipio de Cali o para aportar esos predios en planes de urbanización con la obligación de destinar el producto de dichas operaciones a la construcción de nuevos cuarteles y dependencias para las fuerzas armadas en la ciudad de Cali o en lugar cercano a la misma.
Ley 151 de 1960 →Vigente
Artículo 2
Ley 151 de 1960 · Por la cual se confieren autorizaciones al Gobierno para celebrar una negociación con el Municipio de Cali, vender unos predios y destinar su producto a la construcción de cuarteles
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.