Micelio

Artículo 2

El Fondo Rotativo De Cien Mil Pesos ($ 100,000) Moneda Legal Determinado Por Los Decretos Número 1782 De 1932 Y 644 De 1933, Pasará Al Ministerio De Guerra Para Atender Al Servicio De Alimentación Del Personal De Que Trata El Artículo 1° Del Decreto Número 1782 Arriba Citado

Decreto 1921 de 1933 · Por el cual se adicionan y reforman los Decretos 1782 y 1812 de 1932, 644 y 1347 de 1933

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El fondo rotativo de cien mil pesos ($ 100,000) moneda legal determinado por los Decretos número 1782 de 1932 y 644 de 1933, pasará al Ministerio de Guerra para atender al servicio de alimentación del personal de que trata el artículo 1° del Decreto número 1782 arriba citado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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