Giro de Recursos Administrados por la ADRES . Una vez el Ministerio de Salud y Protección Social haya expedido el acto administrativo de autorización en salud del Territorio Indígena correspondiente, para la administración y operatividad del SISPI, y se hayan surtido los trámites requeridos para el ejercicio de las competencias asignadas en este decreto, la ADRES o quien haga sus veces transferirá, en la vigencia fiscal siguiente, directamente al territorio indígena los recursos a que hace referencia el artículo 46 del presente decreto ley, para el funcionamiento y operación del SISPI. La financiación incluirá la integralidad de la atención en los términos que establece el artículo 8º de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, así como de los cinco componentes del SISPI, conforme a las competencias.
Decreto 480 de 2025 →Vigente
Artículo 48
Giro De Recursos Administrados Por La Adres
Decreto 480 de 2025 · por el cual se establece e implementa el Sistema Indígena de Salud Propia e Intercultural (SISPI) como la política de Estado en salud para los pueblos indígenas de Colombia y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.