Micelio

Artículo 4

º

Decreto 130 de 1999 · por el cual se reglamenta el literal b) del artículo 6° de la Ley 182 de 1995, modificado por el artículo 1° de la Ley 335 de 1996

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 522 de 1995.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 130 de 1999