Micelio

Artículo 2

Decreto 249 de 1888 · Que determina los Distritos electorales del Departamento

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° Para los efectos de los artículos 202 y 203 de la Ley 7.ª ya mencionada, se declara que queda en el Departamento un sobrante de población que lo forman los siguientes Municipios : Habitantes Santa Ana 1,881 Aguachica 5,288 Río de Oro 3,323 Cririguaná 4,588 Banco 1,965 La Gloria 1,208 Tamalameque 1,100 Guamal 3,595 González 2,500 25,458 Publíquese á continuación del presente decreto el cuadro de la población del Departamento del Magdalena, por Distritos, formado de acuerdo con el censo levantado en el año de 1870 ; publíquese en hoja volante y en el periódico oficial y comuníquese al Consejo electoral para los fines legales Dado en Santa Marta, á 8 de Marzo de 1888. M. SALZEDO RAMÓN. El Secretario general, Luis S. Cotes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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