Presentación y aceptación de las declaraciones . Las declaraciones de que trata el presente capítulo, deberán presentarse y aceptarse a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de las Direcciones Seccionales de Aduanas de la jurisdicción donde se encuentre la mercancía, salvo que se trate de modificación de una Declaración que implique la modificación de la garantía, en cuyo caso la modificación de la Declaración deberá presentarse en la Dirección Seccional de Aduanas donde se presentó la Declaración Inicial. Constituye documento soporte de las Declaraciones de que trata el presente artículo, además de los previstos en el artículo 177 del presente decreto, la Declaración Inicial, si a ella hubiere lugar.
Las declaraciones de corrección que contengan los valores en aduana definitivos para los eventos previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 338 del presente decreto, se presentarán y aceptarán en jurisdicción de la Dirección Seccional de Aduanas o de Impuestos y Aduanas donde se presentó la declaración inicial con valores provisionales.
Cuando las mercancías inicialmente declaradas se encuentren distribuidas en distintos lugares del país, las declaraciones de corrección, de modificación o de legalización podrán presentarse y aceptarse en la Dirección Seccional de Aduanas o de Impuestos y Aduanas donde se presentó la declaración inicial, siempre que con dichas declaraciones no se subsanen aspectos que den lugar a que se amparen mercancías distintas o en mayor cantidad de las inicialmente declaradas. En este evento el importador deberá certificar por escrito que las mercancías se encuentran distribuidas en diferentes partes del país.
Cuando se presente declaración de corrección con ocasión de la notificación del requerimiento especial aduanero en el que se formule liquidación oficial de corrección o de revisión de valor, la presentación y aceptación de la declaración se efectuará en la Dirección Seccional de Aduanas o de Impuestos y Aduanas donde se profirió el Requerimiento Especial Aduanero. SECCIÓN 2 DECLARACIÓN DE LEGALIZACIÓN