Micelio

Artículo 99

Fortalecimiento Del Sistema Electrónico Para La Contratación Pública

Ley 2294 de 2023 · por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Cámaras de Comercio garantizarán la interoperabilidad del Registro Único de Proponentes (RUP) con el Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP) que administra la Agencia Colombia Compra Eficiente, de tal manera que se permita el acceso público y gratuito a la información consignada en el RUP a través del SECOP. Las Cámaras de Comercio asumirán el costo de la interoperabilidad de estos sistemas de información con cargo a la tarifa que cobran por la inscripción y renovación en el registro de conformidad con lo previsto en el parágrafo 3° del artículo 6° de la Ley 1150 de 2007.

Parágrafo

El Gobierno nacional, a través del Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, fijará la tarifa de inscripción y renovación en el Registro Único de Proponentes utilizando criterios de progresividad y facilitando la participación de las Mipymes en el sistema de compras públicas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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